Debido al gran número de sentencias estimatorias, últimamente estamos realizando muchos cálculos para auditar la correcta ejecución de las mismas.
La tónica general es que los bancos están haciendo los cálculos de manera correcta, pero a la hora de hacer la liquidación nos encontramos con sorpresas.
El perjuicio por estás cláusulas viene determinado por dos sumandos:
- Diferencia del saldo vivo entre el préstamo en divisa y el que tendría de haber formalizado el préstamo de forma “tradicional”, referenciado al Euribor y denominado en euros.
- Diferencia entre las cuotas abonadas en el préstamo en divisa y las que habrían sido abonadas en un préstamo denominado en euros y referenciado al Euribor.
La suma de ambas cantidades determina la pérdida patrimonial total.
En una correcta ejecución de la Sentencia, el banco debería actualizar el saldo vivo restando al capital pendiente actual el punto (1) del apartado anterior.
Por otra parte, debería abonar al prestatario las cantidades abonadas en exceso por el punto (2).
Lo que realmente están haciendo es actualizar el préstamo, restando al capital pendiente la suma de ambos conceptos (1)+(2).
Por otra parte, para valorar el quebranto o pérdida patrimonial solo tienen en cuenta el perjuicio por diferencia de cuotas, alegando que el perjuicio por capital pendiente es “virtual”.
Cuando nos llega el recibo mensual de nuestro préstamo, el capital pendiente y su contravalor en euros, al tipo de cambio que aplica el banco para el cálculo de la cuota, ¿serán también virtuales?
Sería fantástico. En vez de acudir a los tribunales, con apretar el botón de “Game Over” se acabaría nuestro problema.
¿Qué puede llevar a los bancos, de forma generalizada, a aplicar este criterio?
En primer lugar, por cuestiones obvias, prefieren aminorar la deuda, a tener que abonar la parte pagada en exceso mes a mes.
Pensamos que es el prestatario quien tiene el derecho a decidir que uso le dará a esa cantidad que el banco debe devolverle. El decidirá si la destina a amortización o le da cualquier uso.
Hemos visto que en más de un caso, ganada la Sentencia, el cliente se encuentra con falta de liquidez para abonar los honorarios pactados con su abogado.
Por otra parte, el hecho de no tener en cuenta el perjuicio por diferencia de capital pendiente para el cálculo de la pérdida patrimonial total o quebranto, entendemos que tiene la clara intención de ahorrarse costas procesales.
La base para el cálculo de las mimas, utilizando el criterio del banco, sería solo el perjuicio por diferencia de cuotas que, como hemos dicho, es solo una parte del perjuicio total, y además, en la mayoría de los casos, es muy inferior al generado por la diferencia de capital pendiente.
En un próximo artículo estudiaremos una variante a la tradicional forma de calcular el perjuicio: desarrollar un préstamo en euros y referenciado al Euribor, donde la cuota pagada cada mes fuese la misma que la que hemos abonado en nuestro préstamo en divisa y comparar el capital pendiente en esa simulación con el del préstamo en divisa. Nos llevaremos algunas sorpresas.