Hipotecas Multidivisa y personal de Líneas Aéreas

El personal de Líneas Aéreas es uno de los más afectados por las hipotecas multidivisa.


Conociendo bien ese sector, hemos detectado un cierto temor por parte de pilotos y TCPs a la hora de interponer un demanda.


Corre el rumor de que los equipos jurídicos de los bancos intentan inclinar la balanza de su lado con argumentos tan absurdos como que, por su profesión, son expertos en el mercado de divisas.


Es evidente.
Después de doce horas de vuelo aterrizas en Buenos Aires.
Tras luchar por no caer en la cama a las 16:00 horas locales, sales a cenar a un restaurante cercano. Pagas con tarjeta, lo habitual en Buenos Aires, París, El Ferrol o Madrid.
Tempranito a dormir, con una buena diferencia horaria.
Al día siguiente un desayuno en el hotel, tal vez un poco de deporte y, a las pocas horas, de nuevo al avión.
Eso sí, he de reconocerlo, después de haber manejado divisas para dejarle una modesta propina en euros ( más bien en EURO) al conserje.


Después de tan importantes transacciones financieras, durante el vuelo de vuelta, lo habitual es comprobar, con la prensa salmón, si nuestras recientes operaciones en divisa extranjera han sido rentables.
Afortunadamente, los Tribunales comienzan a dar la razón a este colectivo, como a uno más de los muchos consumidores perjudicados por este tipo de productos tóxicos.
No deja de parecerme cómico el anterior planteamiento empleado por los abogados de los bancos.
Despachos como  Navas-Cusí están desmontando estos ridículos argumentos, y son ya muchas sus  sentencias favorables para pilotos y TCPs.
Os animamos a seguir luchando por vuestros derechos con dos premisas:

  • Acudid a un despacho especialista en este tipo de demandas, con sentencias favorables que lo avalen
  • No permitáis que interpongan una demanda en vuestro nombre, sin una cuantificación del perjucicio y las tablas de amortización que justifiquen los cálculos.
  • Adjuntamos reciente sentencia favorable  ganada en la Audienca Provincial por  D. Juan Navas, socio director de Navas-Cusí, en defensa de los intereses de un piloto. No se le atribuyen más conocimientos financieros que los de un consumidor medio, como no podía ser de otra forma.

sentencia audiencia piloto NAVAS CUSÏ

Hipoteca multidivisa. La trampa

En este nuevo tutorial vemos la trampa que había realmete detrás del las hipotecas multidivisa. Producto no apto para consumidores.

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Cálculos perjuicio Multidivisa en fase de Ejecución

Índice de referencia para el cálculo del interés en los préstamos multidivisa.

Tras la oleada de sentencias favorables, ha llegado el momento en  que los bancos comienzan a hacer los cálculos para cumplir con las sentencias por cláusulas multidivisa abusivas.

Se debe calcular las cuotas pagadas durante la vida del préstamo y compararlas con las que se habría pagado de haber firmado el mismo en euros.

Lo mismo sucede con el saldo vivo o capital pendiente de amortizar.

Desde Banda Gestión hemos detectado una serie de irregularidades que son práctica común.

El cálculo por parte de los bancos de las cuotas pagadas durante la vida del préstamo suele coincidir con la realidad, pues esto es una información objetiva y no ha lugar a confusiones.

Lo mismo sucede con el saldo vivo. Basta con echar un vistazo al último recibo de nuestro cliente conocer esa cantidad.

Las irregularidades vienen en la simulación que el banco hace del préstamo en euros.

Como práctica común usan como índice de referencia el Euribor a un año con revisión anual. Este es el que se usa en el 90% de los préstamos hipotecarios actualmente en España.

Echando un vistazo a las escrituras firmadas en su día por nuestro cliente nos encontramos con varias sorpresas:

En muchos casos no hacen mención al índice de referencia para el cálculo de los intereses en caso de que la divisa elegida sea el Euro.

Es decir, si solo se indica que “El índice de referencia para el cálculo de intereses será el LIBOR, entendiendo por el mismo “el tipo  de interés máximo al que se hayan cruzado en el Mercado Interbancario de Londres, en la sesión celebrada….     …. de un depósito en la divisa prestada de cuantía más próxima a la cantidad recibida por la parte prestataria, por un plazo de un año (o un mes)”para el cálculo de los intereses en la tabla de amortización en Euros debería usarse el LIBRO del EURO (a un año o a un mes).

Hemos detectado que esto no se cumple prácticamente nunca y que los bancos usan, como norma general, el Euribor a un año.

La diferencia entre usar un índice u otro puede suponer un 20% de variación en el perjuicio, evidentemente, a favor del banco.

En resumen, os animamos a que reviséis concienzudamente las escrituras y exigir que el índice usado para el cálculo de los intereses sea el firmado en las mismas.

info@hmdperitos.es

Expertos en cálculos perjuicio multidivisa